Instrumentos económicos en materia ambiental

domingo, 1 de noviembre de 2020


 


Retos que enfrentan, hoy, los instrumentos económicos en materia ambiental, desde el derecho, la economía y las políticas públicas.

Seminario Internacional "Integración de la variable ambiental en las políticas de recuperación tras el COVID-19"

viernes, 17 de abril de 2020

http://gestionypoliticaspublicasambientales.com

De la contención a la recuperación: respuestas ambientales frente a la pandemia COVID-19”: el documento de la OCDE que insta a los países a integrar lo ambiental en las políticas económicas actuales. Tania García

martes, 31 de marzo de 2020

“De la contención a la recuperación: respuestas ambientales frente a la pandemia COVID-19”: el documento de la OCDE que insta a los países a integrar lo ambiental en las políticas económicas actuales”

                                                                                                                                Tania García López


            La OCDE acaba de publicar un documento en el que anima a los países miembros a integrar la variable ambiental en sus políticas económicas de recuperación frente a la pandemia COVID-19.
En este escrito se resalta la evidente falta de resiliencia de las sociedades para lidiar con esta pandemia y se subraya que problemas ambientales como el cambio climático, la contaminación de agua y las consecuencias de la pérdida de biodiversidad (tales como la deforestación y el comercio ilícito de vida salvaje) pueden aumentar el riesgo de futuras pandemias relacionadas con transmisiones por vectores e infecciones a través del agua.

Además, el trabajo pone de relieve de manera indirecta, la necesidad de que el Derecho Humano al agua sea una realidad en todos los países. En África, por ejemplo, la carencia de agua para lavarse las manos constantemente puede ser un riesgo añadido para estas sociedades pobres frente al COVID-19.

En definitiva, se resalta que los efectos de la contaminación pueden ser tan dañinos como el COVID 19, al mismo tiempo que las estrategias de recuperación de las economías nacionales representan una oportunidad muy valiosa para descarbonizar la economía, cuestión ésta que ya en 2012, en Río+20, se había incluido en la Declaración Final de la Conferencia.

Por último, la OCDE, invita a los países miembros a tomar en cuenta los siguientes aspectos en sus políticas económicas:
1. Incluir la evaluación ambiental estratégica y sistemática de los posibles efectos ambientales de los instrumentos fiscales nuevos. 
2. Mantener los estándares y niveles ambientales existentes.
3. Condicionar las medidas de apoyo financiero a los sectores específicos a la adopción de mejoras ambientales (donde esto sea posible)
4. Asegurarse de que las medidas a adoptar elevarán los niveles de salud ambiental que fortalezcan la resiliencia de las sociedades.
5. Una comunicación ambiental clara sobre los efectos de mejorar la salud ambiental de las sociedades.

viernes, 31 de enero de 2020
https://www.jacobea.edu.mx/blog/
http://www.escuelaestudiosambientales.edu.mx/blog/

La Ley General de Cambio Climático (México) tras la entrada en vigor del acuerdo de París

jueves, 30 de enero de 2020




 La Convención Marco sobre el Cambio Climático o Acuerdo de París, firmada por México en el año 2016, ha supuesto importantes cambios en el marco jurídico mexicano para la protección de la atmósfera, especialmente en la Ley General de Cambio Climático, la cual ha sido reformada en 2018 para reflejar en su articulado los compromisos adquiridos por México con la firma de este tratado internacional.
El Acuerdo de París descansa en el principio de responsabilidad común pero diferenciada, de acuerdo al cual no todos tenemos el mismo nivel de responsabilidad en materia ambiental, lo cual se traduce en obligaciones diferenciadas. Dicho principio se ha incluido en la Ley General de Cambio Climático, tras la reforma de 2018, como uno de los principios de la política nacional en esta materia.
Las reformas a esta Ley también establecen la obligatoriedad de crear un mercado de certificados de emisión negociables, además de la posibilidad de que estos certificados se compren y vendan en otros países.
Por otra parteel listado de competencias estatales y municipales en esta materia, después de la reforma, es muy extenso e incluye facultades normativas, de gestión, de vigilancia y control, para la elaboración de políticas públicas y de participación.


www.jacobea.edu.mx
www.escuelaestudiosambientales.edu.mx

Presentación del libro Intrumentos económicos en materia ambiental

viernes, 4 de agosto de 2017

HACIA UN NUEVO ACUERDO POR EL CLIMA: LA COP XXI

martes, 8 de diciembre de 2015
Desde el 20 de noviembre hasta el 11 de diciembre de 2015 se está llevando a cabo la XXI Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, Francia. Es, además, la XI reunión de la Conferencia de las Partes del Protocolo de Kioto y su propósito fundamental es el de lograr la firma por parte de los países (tanto los que han firmado los acuerdos anteriores[1] como, y especialmente, los que no lo han hecho[2])  de un tratado internacional que los comprometa a llevar a cabo una serie de acciones con la finalidad de frenar o, al menos, no agravar el cambio climático, la más importante de entre todas ellas: la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
A la Conferencia asistieron delegaciones de 195 países, de acuerdo a la información brindada por CNN y la presencia y el optimismo expresado por los líderes de los países que, siendo grandes emisores de GEI, no son Partes en el Protocolo de Kioto: China y USA, ha hecho que muchos auguren el éxito en la consecución de este anhelado acuerdo.
A la fecha (10 de diciembre) se siguen negociando los términos del tratado pero en la página de las Naciones Unidas[3] se puede consultar, ya, un borrador de convenio que se ha venido actualizando día a día y que expresa en primer lugar su propósito, el cual básicamente es el siguiente:
“a)  Mantener el aumento de la temperatura media mundial [por debajo de 1,5 oC] [o] [muy por debajo de 2 oC] con respecto a los niveles preindustriales efectuando fuertes reducciones de las emisiones mundiales [netas] de gases de efecto invernadero;
b)  Aumentar su capacidad de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático [y de responder eficazmente a las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta y a las pérdidas y los daños];
c)  Efectuar una transformación que conduzca a un desarrollo sostenible, que promueva la creación de sociedades y economías resilientes al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero y que no comprometa la producción y distribución de alimentos”.
Se reafirman en el texto de la propuesta los principios “de la equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales y velando por el respeto de los derechos humanos y por la promoción de la igualdad de género y el derecho de los pueblos sometidos a ocupación”.
Los aspectos principales que se están negociando en este momento son los siguientes:
  1. Las reducciones concretas de GEI para el año 2050 y su correspondiente nivel de referencia;
  2. Una emisión global de gases de efecto invernadero igual a cero en el período 2060-2080;
  3. Una transformación a largo plazo con bajas emisiones [que conduzca a la [neutralidad climática][descarbonización] [en el curso de este siglo][lo antes posible en la segunda mitad del siglo];]
  4. Una distribución equitativa del presupuesto mundial de carbono con arreglo a las responsabilidades históricas y a la justicia [climática].
Uno de los aspectos más destacados de esta reunión, alabado por muchos ha sido la actitud de China (principal emisor mundial de CO2) en la COP 21 y su compromiso con el clima; sin embargo, hay quien dice [4] que no debemos ser tan optimistas debido a lo siguiente:
-       Las emisiones más importantes a la atmósfera de China no son de CO2 y otros GEI, sino que son esencialmente de : dióxido de sulfuro, metales tóxicos, y CFCs, entre otras sustancias tóxicas.
-       Los reportes de emisiones de CO2 de China durante los últimos años no son reales, “han estado maquillando sus reportes de CO2 así como el uso de carbón”[5].
-       Los problemas ambientales de China, especialmente la contaminación de sus aguas es mucho más grave y urgente que sus emisiones de CO2, por ello hay quien se pregunta: ¿Cómo confiar en sus esfuerzos para reducir emisiones de CO2 cuando no hacen nada para controlar los graves problemas de contaminación ambiental que afectan la salud de su población?



Y mientras tanto, en USA, el Congreso dice que no va a financiar el fondo verde para el clima anunciado por el Presidente Obama en París. 
En fin, ¡tendremos que esperar unos días más para conocer si la COP XXI pasará o no a la historia...!!!1


[1] Las Partes de acuerdo a la terminología del Derecho internacional público.
[2] Especialmente USA, China e India.
[3] http://unfccc.int/meetings/paris_nov_2015/session/9126.php
[4] Lori, Nicolás, Herbert and Joyce Morgan fellow en Heritage Fonudation
[5] Según el New York Times usan un 17% más de carbón al año de lo que reportan
Back to Top